PAGO DE CTS A PERSONAL PNP
Como se tiene conocimiento que de a cuerdo al DL 1132 del 09DIC2012 el personal PNP que pase al retiro a partir del 02ENE2014 percibirá el pago de una CTS por ello debe tener en cuenta los siguientes artículos de la citada ley:
Artículo 9º.- Beneficios
c) Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS).- Se otorgará por única vez al momento en que el personal militar o policial pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la CTS regulada en el artículo 21° de la presente norma.
Disposiciones complementarias finales
CUARTA.- Vigencia de la Compensación por Tiempo de Servicios Suspéndase la vigencia del literal c) del artículo 9° de la presente norma hasta el primero de enero de 2014. En tanto dure la suspensión a que se refiere el párrafo anterior se mantendrá vigente el literal d) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 213-90-EF.
Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, Reglamento del DL 1132
Artículo 13º.- Compensación por Tiempo de Servicios
La Compensación por Tiempo de Servicios es otorgada por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo al personal militar y policial al momento en que pasa a Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicios prestados.
-Como se puede notar en las citadas leyes para el pago de las CTS se hace mención la Unidad de Ingresos del Sector Publico (UISP), y que el Poder Ejecutivo para el año 2014 mediante el Decreto Supremos Nº 092-2013-PCM de fecha 20AGO2013 a fijado en S/. 2600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) Norma que publicamos a continuacion: